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COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, describe la figura y las funciones del Coordinador de seguridad y salud. A grandes rasgos, el Coordinador es un técnico designado por el promotor de la obra que cuenta con formación técnica y en materia de seguridad laboral, cuyas funciones en la obra son basicamente las siguientes: Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/97 (Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.).
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO EL COORDINADOR DE SEGURIDAD?Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, ha de designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Por tanto: - Es obligatorio Coordinador en cualquiera de los casos siguientes:
Dos o más contratistas. Un contratista más uno o varios subcontratistas Una unión temporal de empresas (UTE.) que subcontrate a otra empresa, aún siendo una de ellas empresa constituyente de la U.T.E. Un contratista más un trabajador autónomo. Una unión temporal de empresas más un trabajador autónomo. Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo, más otro trabajador autónomo y trabajadores autónomos. Dos o más trabajadores autónomos
En E. I. P. contamos con una amplia experiencia en el campo de la Coordinación de Seguridad y Salud, durante la elaboración del proyecto de obra, y más especialmente durante la ejecución de la misma, prestando, en ambos casos, servicio de asesoramiento técnico. En fase de ejecución, se incluye la gestión de toda la documentación necesaria para el cumplimiento de la normativa vigente en prevención de riesgos laborales. - Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud.
- Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo o Reanudación de Actividad, para empresas contratistas.
- Obtención del Libro de Incidencias por el Colegio profesional que corresponda o por parte del organismo correspondiente, según se trate de un promotor público o privado.
Ejerciendo la Coordinación de Seguridad, más allá del cumplimiento de la legislación, nuestro objetivo es contribuir a que la mejora de la seguridad y salud en el trabajo obtenga la máxima rentabilidad económica y social para el cliente, redundando, por supuesto, en el bienestar de los trabajadores.
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